Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda conjunta interpuesta por UGT y CCOO contra Petronor en las que en función del resultado obtenido por el Grupo Repsol y la propia Petronor se considera errónea el incremento salarial del 2, 201 aplicado por la empresa con efectos de 1-1-2.025 postulándose incrementos diferentes. La Sala sigue el criterio de la precedente SAN de 1-7-2.025 que interpretó el art. 9 del Acuerdo marco del Grupo Repsol de idéntico contenido y considera en este caso que el Acta de desarrollo del Convenio de Petronor no ha de tener trascendencia alguna en el incremento aplicado.
Resumen: La Audiencia Nacional declara nula la sanción impuesta a la empresa Metawork ETT SL por falta de competencia del órgano administrativo que la dicta, en materia de obstrucción a la labor inspectora, dejando la misma sin efecto. Siguiendo el criterio de una resolución precedente considera que era la Administración autonómica y no la central la competente para la imposición de la sanción.
Resumen: La actora recurre en suplicación la sentencia de instancia que declaró la improcedencia de su despido, cuestionando la antigüedad fijada y, por ende, la indemnización reconocida. La parte recurrente solicita la revocación de la sentencia, argumentando que no se le puede exigir más prueba de la que está a su alcance y que su antigüedad laboral debería incluir el tiempo trabajado en otras empresas. Sin embargo, la Sala de lo Social desestima el recurso de suplicación, confirmando la sentencia impugnada, al considerar que el recurso no cumple con los requisitos formales establecidos en la LRJS, ya que no se citan los motivos tasados para la suplicación y se limita a cuestionar la valoración de la prueba sin alegar una infracción procesal concreta. El tribunal concluye que no se ha demostrado la existencia de un grupo de empresas patológico que justifique la antigüedad solicitada y que la valoración de la prueba realizada por el juzgador de instancia es correcta.
Resumen: La actora interpone un recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda, declarando procedente su despido disciplinario por incumplimientos reiterados de los protocolos de seguridad alimentaria. En su recurso, solicita la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales o, subsidiariamente, que se declare improcedente, pidiendo una indemnización por daños y perjuicios. La Sala de lo Social rechaza la revisión de los hechos probados, ya que no se cumplen los requisitos legales para modificar el relato fáctico. Se argumenta que las alegaciones de la recurrente no aportan pruebas documentales que respalden su solicitud de modificación y que los hechos probados son consistentes con las sentencias anteriores que confirmaron sanciones por conductas similares. Por lo tanto, el tribunal desestima el recurso en su totalidad, confirmando la sentencia de instancia en todos sus pronunciamientos.
Resumen: La extinción de los contratos temporales de los promotores y asesores de empleo no puede ser tenida en cuenta a los efectos de los umbrales del artículo 51.1 del ET ni, en consecuencia, pueden conducir a la declaración de nulidad, toda vez que no se trata de extinciones debidas a la iniciativa de la entidad empleadora, sino que vienen impuestas por la normativa amparadora de aquellos contratos. Reitera doctrina establecida, entre otras, en STS 723/2025, de 16 de julio (rcud 3282/2023).
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia de instancia, que había estimado parcialmente su demanda contra la empresa demandada y el administrador concursal, condenando a la primera al pago de ciertas cantidades salariales, pero no a los bonus ni a las stock options reclamadas. La parte recurrente argumenta que la sentencia incurre en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre las stock options y que se debe revisar el hecho probado sobre las cantidades adeudadas, incluyendo los bonus de 2019 y 2020. La Sala de lo Social desestima tanto los motivos de infracción procesal, como la revisión fáctica y la censura jurídica, concluyendo que no se acreditó el derecho del demandante a los bonus, ya que en su contrato no se mencionaban retribuciones variables y la demanda no articuló pretensión alguna sobre las "stock options".
Resumen: RCO. Se interpuso demanda de despido colectivo frente a la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana y la empresa Torrevieja Diagnósticos SL instando su nulidad al haberse incurrido en fraude de ley por la ausencia de negociación en el período de consultas con la verdadera empleadora, esto es, la Consejería. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana estimó la demanda. Recurrida en casación, la Sala IV tiene en cuenta que en el año 2003 la Consejería suscribió un contrato de gestión de servicios públicos por concesión con la empresa Torrevieja Salud UTE Ley 18/82 cuyo objeto era la construcción del Hospital de Torrevieja debiendo equiparlo, contratar al personal necesario y ponerlo en funcionamiento; la duración del contrato era de 15 años prorrogable por otros 5 desde su puesta en funcionamiento que tuvo lugar en el 2006; en el año 2010 Torrevieja Salud externalizó el servicio de laboratorio con Unilabs Valencia SLU para análisis clínicos y microbiología del hospital y de su zona de influencia y en el año 2020 se hizo cargo de tal servicio Torrevieja Diagnósticos SL que se subrogó en todo el personal; en el año 2021 finalizó la concesión y se produjo la reversión a la Consejería que se subrogó en todo el personal tramitando por la vía de emergencia la contratación del servicio de análisis clínicos y microbiología que se adjudicó a Torrevieja Diagnósticos; en el 2024 la Consejería comunicó a esta empresa que dejaría de prestar el servicio por lo que dicha empresa tramitó un despido colectivo que finalizó sin acuerdo. Ante este panorama, la Sala recuerda su doctrina según la cual en el caso de reversión de un servicio público a la Administración, se trata de un supuesto de sucesión de empresarial subsumible en el art. 44 ET por lo que debe procederse a la subrogación del personal, sin embargo, en el caso de autos no hubo reversión del servicio de laboratorio porque desde el principio había sido externalizado por lo que no hubo fraude en la negociación colectiva ya que la Consejería era ajena a la misma. Se estima, pues, el recurso y se desestima la demanda.
Resumen: La trabajadora presta servicios como TCP contratada por tiempo indefinido a tiempo parcial con jornada concentrada. Su empleadora Air Europa Líneas Aéreas SAU fue autorizada para la aplicación de un ERTE por fuerza mayor Covid 19, en la que incluyó a los TCP tras la sentencia dictada en un proceso de conflicto colectivo. Por el SEPE se instó procedimiento de revisión de acto administrativo con propuesta de revocación de prestación por desempleo en periodo de inactividad. Se interpone demanda para que se le reconozca el derecho a percibir prestaciones de desempleo en tales periodos que es estimada por el JS y el TSJ confirma. El SEPE recurre en casación unificadora. La cuestión sometida a debate es si la actora tiene derecho a la percepción de la prestación por desempleo durante el tiempo en que permanece en situación de inactividad. La Sala IV considera que los períodos de inactividad en contrato a tiempo parcial con una jornada concentrada no generan derecho a prestación por desempleo aun estando la relación laboral suspendida por un ERTE Covid-19. No existe una previsión específica en la materia por lo que se han de aplicar las reglas comunes de la LGSS. Estima el recurso. Reitera doctrina SSTS 487/2025, 627/2025 y 982/2025.
Resumen: Si la indemnización reconocida en despido colectivo excede del límite legal y se invierte en una póliza de seguro de rentas para su abono mediante rentas mensuales, a efectos de determinar el derecho al subsidio por desempleo de los trabajadores afectados es computable el importe que exceda de la indemnización legal por extinción del contrato de trabajo, salvo lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 45/2002. Reitera doctrina establecida a partir de STS de 3 diciembre 2008 (rcud 99/2008).
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda de impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo interpuesta por CESICA contra UNICAJA BANCO en la que se impugnaba como MSCT de facto la Circular 186/2025 relativa a Mapa de Puestos y Desarrollo del talento por cuanto que respeta las expectativas de los incluidos en el plan de carrera de 2005, no suponiendo además la adscripción a dicho plan de carrera condición más beneficiosa alguna para los adscritos al mismo por la empresa. Previamente se rechazan las excepciones de caducidad pues no consta notificación fehaciente y por escrito en los 20 días previos a la interposición de la demanda de la decisión que se impugna y de inadecuación de procedimiento pues el conflicto colectivo es la vía para impugnar una modificación sustancial de hecho, sin perjuicio de que la misma deba acreditarse.
